Hito Histórico: Indígenas Demandan al Estado por Minería ilegal y Buscan que el Río Madre de Dios sea Sujeto de Derechos

Hito Histórico: Indígenas Demandan al Estado por Minería ilegal y Buscan que el Río Madre de Dios sea Sujeto de Derechos

En un hito histórico para la defensa ambiental en Bolivia, el Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) presentó una acción ambiental preventiva directa contra la minería ilegal del oro ante el Juzgado Agroambiental de El Sena, Pando, buscando proteger 184 kilómetros del río Madre de Dios. Esta demanda sin precedentes, que busca reconocer al río como sujeto de derechos, se produce en un contexto de cambio, marcado por otra victoria legal inédita en Challapata, donde por primera vez la AJAM resolvió un contrato minero por incumplimiento ambiental, sentando las bases para una nueva era de justicia socioambiental en el país.

Una Demanda Histórica para Proteger al Río Madre de Dios

La acción legal, presentada por las naciones Tacana, Cavineña y Ese Ejja que conforman el TIM II, no es una medida aislada, sino el resultado de años de monitoreo, organización comunitaria y la falta de respuesta de las autoridades. Para estos pueblos, el río Madre de Dios no es solo un recurso; es una fuente de vida, cultura y espiritualidad.

La demanda tiene tres objetivos revolucionarios:

  1. Ordenar la suspensión inmediata de la minería ilegal y anular las licencias otorgadas sin consulta previa.
  2. Reconocer al río Madre de Dios como sujeto de derechos, un ser vivo que merece protección legal.
  3. Exigir a las autoridades (MMAyA, AJAM) que cumplan con su deber de fiscalización y garanticen el acceso a la información ambiental.

La decisión fue tomada de manera orgánica y colectiva, respaldada por la dirigencia del TIM II, la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), con el acompañamiento legal del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis).

Las Pruebas Contundentes: Contaminación, Invasión y Daño a la Salud en el Río Madre de Dios

La acción preventiva se sustenta en evidencia irrefutable recopilada por las propias comunidades:

  • Contaminación Comprobada: Muestras de agua analizadas entre 2021 y 2025 revelaron niveles peligrosos de arsénico, plomo y mercurio.
  • Invasión de Balsas Ilegales: Se identificaron más de 2.000 balsas mineras, de las cuales más del 95% operan fuera de las áreas permitidas. Solo en enero de 2025, se contaron 181 balsas ilegales de la Cooperativa ASOBAL.
  • Mercurio en Cuerpos Humanos: Estudios de 2023 mostraron que todos los comunarios examinados tenían niveles de mercurio por encima del límite permitido, afectando especialmente a mujeres en edad fértil.
  • Violación de la Consulta Previa: Las comunidades del TIM II nunca fueron consultadas antes de autorizar derechos mineros, violando la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.
  • Obstrucción a la Información: La AJAM ha restringido el acceso a información clave, obstaculizando el control social.

Precedente Inédito: AJAM Resuelve Contrato Minero por Incumplimiento Ambiental en Challapata

Reforzando este momento histórico, el 27 de junio de 2025 se consolidó otro hito en Challapata, Oruro. Por primera vez en la historia de Bolivia, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) resolvió el contrato de la empresa minera PiedraSulf por incumplimiento de la normativa ambiental.

Tras un largo proceso de denuncias y movilizaciones lideradas por la comunidad de Malliri, regantes, el Colectivo CASA y otras organizaciones, la AJAM dispuso la reversión del área minera al dominio del Estado, extinguiendo los derechos de la empresa.

«Con mucho orgullo podemos decir que hoy Challapata vuelve a marcar un hito. Es la primera vez en Bolivia que se revierte un contrato minero por incumplimiento ambiental. Esto marca un procedimiento para que se respeten los derechos ambientales», celebró la Ing. Angela Cuenca del Colectivo CASA.

Un Punto de Inflexión para la Defensa Ambiental

Estos dos eventos, la demanda del TIM II y la resolución del contrato en Challapata, no son hechos aislados. Representan un punto de inflexión, demostrando que las comunidades organizadas, armadas con evidencia técnica y fundamentos legales, pueden hacer frente a la minería destructiva y exigir que el Estado cumpla con su deber de proteger la Madre Tierra y los derechos de los pueblos indígenas.

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